Micelio

Artículo 19

Como De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 36 De 1939,solamente El Gobierno Nacional Puede, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Introducir Estupefacientes, Cualquiera Introducción Que Se Haga De Manera Distintas Considerara Como Ilícita Y Por Consiguiente, Caerá Bajo Las Sanciones Penales Correspondientes

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

como de acuerdo con lo dispuesto por la ley 36 de 1939,solamente el gobierno nacional puede, por conducto del ministerio de trabajo, higiene y previsión social, introducir estupefacientes, cualquiera introducción que se haga de manera distintas considerara como ilícita y por consiguiente, caerá bajo las sanciones penales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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