Micelio

Artículo 14

Son Funciones Generales De Las Seccionales: A) Exigir A Las Sociedades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia, Domiciliadas Dentro De Su Jurisdicción, El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Contractuales Correspondientes; B) Revisar Las Documentaciones Presentadas Por Las Sociedades; Hacer Las Observaciones Correspondientes Y Preparar Las Ponencias Que Fuere Del Caso; C) Practicar O Dirigir Por Comisión Del Superintendente, Las Visitas A Las Sociedades Sometidas Al Control De La Superintendencia; D) Vigilar Que En El Desarrollo De Las Asambleas Generales De Las Sociedades Sometidas A Control De La Superintendencia, Se Dé Cumplimiento A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes

Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de las Seccionales

a)

Exigir a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, domiciliadas dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales contractuales correspondientes;

b)

Revisar las documentaciones presentadas por las sociedades; hacer las observaciones correspondientes y preparar las ponencias que fuere del caso;

c)

Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a las sociedades sometidas al control de la Superintendencia;

d)

Vigilar que en el desarrollo de las asambleas generales de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia, se dé cumplimiento a las normas legales y contractuales pertinentes.

e)

Rendir informes periódicos al Superintendente de las labores desarrolladas por la respectiva seccional, y

f)

Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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