Micelio

Artículo 14

Son Funciones Generales De Las Seccionales: A) Exigir A Las Sociedades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia, Domiciliadas Dentro De Su Jurisdicción, El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Contractuales Correspondientes; B) Revisar Las Documentaciones Presentadas Por Las Sociedades; Hacer Las Observaciones Correspondientes Y Preparar Las Ponencias Que Fuere Del Caso; C) Practicar O Dirigir Por Comisión Del Superintendente, Las Visitas A Las Sociedades Sometidas Al Control De La Superintendencia; D) Vigilar Que En El Desarrollo De Las Asambleas Generales De Las Sociedades Sometidas A Control De La Superintendencia, Se Dé Cumplimiento A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes

Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de las Seccionales

a)

Exigir a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, domiciliadas dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales contractuales correspondientes;

b)

Revisar las documentaciones presentadas por las sociedades; hacer las observaciones correspondientes y preparar las ponencias que fuere del caso;

c)

Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a las sociedades sometidas al control de la Superintendencia;

d)

Vigilar que en el desarrollo de las asambleas generales de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia, se dé cumplimiento a las normas legales y contractuales pertinentes.

e)

Rendir informes periódicos al Superintendente de las labores desarrolladas por la respectiva seccional, y

f)

Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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