°. Modificar el artículo 2.2 30.17 del Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.30.17. Regularización de infraestructura de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, o los proveedores de infraestructura soporte, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar ante la entidad territorial competente la regularización de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas en su jurisdicción sin contar con la autorización o licencia previa de la autoridad competente. Las solicitudes de regularización se tramitarán conforme a la normativa vigente establecida por la respectiva entidad territorial, en armonía con las condiciones generales previstas en este Título para las solicitudes de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en lo que resulten pertinentes y siempre que no contravengan la regulación territorial. En los entes territoriales donde no exista un procedimiento especial de regularización de infraestructura de telecomunicaciones, las entidades territoriales podrán acogerse al procedimiento único nacional dispuesto en este Título, sin que en ningún caso proceda el silencio administrativo positivo. Para efectos de la regularización, el solicitante deberá presentar la información y documentación exigida por la normativa territorial aplicable. En todo caso, deberá allegar una descripción detallada de la infraestructura instalada, indicando la ubicación exacta, las dimensiones y características de la estructura soporte, las especificaciones de los equipos de telecomunicaciones instalados, y demás datos técnicos que permitan a la autoridad evaluar el cumplimiento de los requisitos ambientales, urbanísticos y de seguridad.”
Decreto 1192 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 2
Decreto 1192 de 2025 · por el cual se modifican los artículos 2.23.9 y 2.230.17 y se deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto número 1078 de 2015, y se dictan otras disposiciones relativas al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.