Micelio

Artículo 1957

Aceptación Del Síndico Por Parte Del Juez

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El síndico deberá recusable por el quebrado o por cualquier acreedor cuando ocurran respecto del mismo, alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley para el caso o en general para los auxiliares y colaboradores de la justicia.

La recusación se tramitará como incidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971