Artículo único. Trasládase al artículo 275, del capitulo 48, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la cantidad de quinientos cuarenta pesos treinta y ocho centavos ($ 540-38), tomándolos de las apropiaciones del artículo 293, del capítulo 52, del mismo Presupuesto o Ley de Apropiaciones. Dése cuenta a quien corresponda, y publíquese.
Decreto 663 de 1931 →Vigente
Artículo 275
, Del Capitulo 48, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Cantidad De Quinientos Cuarenta Pesos Treinta Y Ocho Centavos ($ 540-38), Tomándolos De Las Apropiaciones Del Artículo 293, Del Capítulo 52, Del Mismo Presupuesto O Ley De Apropiaciones
Decreto 663 de 1931 · Por el cual se traslada una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.