Artículo único. A partir de la fecha del Presente Decreto, créase la Interventoría de las obras contratadas con el Departamento del Atlántico y "Atuesta Guarin & Pombo Ltda.", para, la construcción de las carreteras Puerto Giraldo-Canal del Dique y Calamar-Carreto, respectivamente, con una, asignación mensual de mil trescientos pesos. ($ 1.300.00) moneda, corriente, suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 533, articulo 5435 del Presupuesto de gastos vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1823 de 1957 →Vigente
Artículo 5435
Del Presupuesto De Gastos Vigente
Decreto 1823 de 1957 · por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Carreteras Nacionales Interventorías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.