º . A partir del 1º de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 538.445 02 608.874 03 682.593 04 890.922 05 1.076.061 06 1.280.143 07 1.410.011 08 1.593.066 09 1.731.592 10 1.905.945 11 2.042.084 12 3.035.778
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.