Micelio

Artículo 8

Decreto 584 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese expresamente a la administración Intendencial apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está, legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que da origen en ti primer caso, o sí no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1982