Artículo séptimo. Los productos y elementos enumerados en el artículo 2° de este Decreto que adquiera el Fondo Rotatorio Agropecuario podrán ser destinados parcial o totalmente a cubrir las necesidades inherentes al desarrollo de las distintas campañas que adelante o proyecte el Ministerio de Agricultura, mediante el procedimiento general vigente, en especial los requisitos de que trata el artículo 43 de la Resolución número 642 de 1954, dictada por la Contraloría General de la República.
Decreto 528 de 1956 →Vigente
Artículo 7
De Este Decreto Que Adquiera El Fondo Rotatorio Agropecuario Podrán Ser Destinados Parcial O Totalmente A Cubrir Las Necesidades Inherentes Al Desarrollo De Las Distintas Campañas Que Adelante O Proyecte El Ministerio De Agricultura, Mediante El Procedimiento General Vigente, En Especial Los Requisitos De Que Trata El Artículo 43 De La Resolución Número 642 De 1954, Dictada Por La Contraloría General De La República
Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.