Micelio

Artículo 5

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.5. o El uso del papel sellado será general i uniforme en todos los tribunales y juzgados así civiles como militares i eclesiásticos, i para toda clase de personas i comunidades, con arreglo a lo que se dispone en esta lei. En consecuencia, ningún juez, tribunal o funcionario público, ni hará fé judicial u oficialmente si le falta aquel requisito.

Parágrafo único

De la disposicion anterior se exceptúan:

1.

o Las representaciones que sobre negocios militares hagan los individuos de tropa, hasta sarjento inclusive:

2.

o Las representaciones, documentos i demás negocios de los militares cuando se hallen en campaña, por el tiempo que estén en ella:

3.

o Los despachos de los jefes i oficiales de la guardia nacional:

4.

o Los títulos de los estanqueros proveedores de tabaco, administradores de recaudación, administradores particulares de correos i colectores de diezmos, cuya renta anual, fija o eventual, no exceda de doscientos pesos:

5.

o Los documentos que expidan las oficinas de la República por deuda nacional de cualquiera clase i cantidad que sean:

6.

o Los recibos i cartas de pago que se expidan entre sí las oficinas de hacienda de la República, i

7.

o Los recibos que otorguen a favor de las oficinas públicas o nacionales los empleados por las cantidades que en ellas se les satisfagan,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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