Micelio

Artículo 1

Decreto 2600 De 1949

Decreto 307 de 1949 · por el cual se reglamenta la exportación de productos agrícolas, pecuarios y manufacturados, de producción nacional, y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 9° de la Ley 90 de 1948.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las licencias de exportación de los productos agrícolas, pecuarios y forestales y de los artículos manufacturados que a continuación se enumeran, no requieren autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias: A- Aceite de eucaliptos, aceite de ricino, aceite de seje, achiote, aguardiente, rones y mistelas; aguas de colonia, alcohol, almidón de yuca, alpargatas de fique, anís en grano, arneses de cuero y sus repuestos o partes, artefactos de barro, artefactos de cuero, artefactos de loza, artefactos de madera, azufre, avisos impresos y almanaques, azul para la ropa. B- Bálsamo de Tolú, balso (madera), bananos, balones de cuero sin neumáticos, barbasco, baúles, sacos y maletas de viaje, de fibra de cuero, de madera y de cartón. C- Café en grano, café molino, café extractado (nescafé), calzado de cuero y de caucho, capachos para botellas, esteras, esterillas y tapetes de fibras duras, carbón mineral, carbón de copo, carnazas, carteras y cigarrilleras de cuero, carrieles de cuero, casquillos para tacos de billar, cebollas crudas, ceras vegetales, cervezas, cestas de mimbre y de paja, cajas de madera para empaque, armadas y desarmadas; cigarrillos, cigarros, colchones y almohadas (desperdicios de algodón), conchas, corales y carey en bruto, colas de origen animal, cordelería de fique, cueros curtidos, cueros y pieles (sin curtir), excepto los de res. D- Dividivi. E- Escobas de paja, especialidades farmacéuticas, esponja vegetal (estropajo), estatuas de madera, eucaliptus (hojas), estampillas de correo usadas y sin usar, extinguidores de incendio y sus cargas, extractos medicinales. F- Féculas alimenticias, fibras para cepillos (vegetales), flores frescas y ramos, flores y hojas secas, frutas en conserva, jaleas y mermeladas. G- Galápagos y sillas de montar, sus aperos, etc., de cuero; gas carbónico. H- Hamacas, harinas de plátano, de yuca y de maíz; hígado de tiburón, higuerilla, higueronia. I- Instrumentos para música de cuerda, ipecacuana o raicilla. J- Jabones para el tocador, jabones ordinarios en bloques, barras, etc., jaleas, jarabes medicinales, juguetes de madera, madera prensada y de caucho. L- Ladrillos de barro cocido, lana vegetal (Kapok), lápices de pizarra, libros de literatura, ciencias, etc., revistas, avisos impresos y calendarios, lociones. M- Madera de balso, maderas aserradas y acepilladas, maletas y sacos de viaje de fibra, de cuero, de madera y de cartón; manufacturas de yeso, micos y otros animales de caza y de pesca, miel de abejas, mimbre, mochilas de fique, molduras de madera, muebles de madera. N- Nueces y raíces secas. O- Objetos de fantasía, en cerámica, etc., objetos de la pequeña industria, de tagua, de madera, de yeso, etc., obras de paja toquilla, junco, etc., orquídeas (flores), oxígeno. P- Palillos para dientes, pantuflas de cuero, perfumes, periódicos y revistas, petróleo crudo, plata martillada (artículos de), plumas de aves, polvos para la cara, pomadas y ungüentos, productos farmacéuticos. R- Raicilla o ipecacuana, revistas. S- Salvado de maíz, sande (leche de), sarrapia, semillas de higuerilla, sombreros de paja, sulfato de soda. T-Tabaco en rama y en picadura, tacones de madera, tacos para billar, tagua, tierras colorantes en bruto, tintes para teñir cuero, tintas para el cabello, tiza para sastres, para pizarra y para billar, totaquina. U- Ungüentos y pomadas. V- Vacunas y sueros, vinos, licores, vinagre. Y- Yerbas y raíces medicinales. Z-Zumo de frutas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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