° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas rurales y suburbanas en el Departamento del Huila, y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.
Decreto 338 de 1967 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Dos Millones De Pesos ($2
Decreto 338 de 1967 · Por el cual se destina la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.