Modifíquese el artículo 3 del Decreto 465 de 2021, el cual quedará así: "Articulo 3. Producción· de oxigeno medicinal. Los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la producción de oxígeno medicinal, así como, distribuidores y comercializadores, previa solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, destinarán y priorizarán, en los términos que este Ministerio indique, sus reservas, inventarios y capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia".
Decreto 1672 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 3 Del Decreto 465 De 2021, El Cual Quedará Así: "articulo 3
Decreto 1672 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto 465 de 2021, en cuanto a la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.