Micelio

Artículo 30

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. En los asuntos de aseo que se rocen con la salubridad pública no se adoptará ninguna medida trascendental, sin consultar préviamente á la Junta Central de Higiene. Y ella, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 30 de 1886, tiene derecho de dictar sobre aseo y salubridad de la ciudad cuantas disposiciones estime convenientes, las cuales serán puntualmente obedecidas y se harán cumplir por las respectivas autoridades. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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