Protección del conocimiento . Es responsabilidad del componente de formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, la protección de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 7º de la Constitución Política, Ley 21 de 1991, Ley 23 de 1982 y el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. Por lo tanto, toda obra, desarrollo informático, producciones intelectuales, artísticas y todos los derechos conexos en virtud de la ejecución y funcionamiento del Sispi en el territorio del CRIC, gozarán de especial protección de derechos de autor, en consecuencia, no podrán ser transferidos ni divulgados por terceros. Excepcionalmente, la divulgación se realizará previo consentimiento escrito conforme a las directrices del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en beneficio o utilidad para los pueblos u organizaciones indígenas que así lo requieran, con el único propósito de fortalecer sus dinámicas políticas organizativas, económicas, culturales y espirituales de acuerdos a los planes de vida.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 22
Protección Del Conocimiento
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.