Supresión de cargos y terminación de la vinculación. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.
A los empleados que cumplan con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de pensión de jubilación o de vejez en el término máximo de tres (3) años contados a partir del momento en que se suprime el cargo y se produce el retiro del servicio, se les garantizará el pago de los aportes que corresponden al Sistema General de Pensiones hasta que se alcance el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez acorde a lo dispuesto en la Sentencia SU-897 de 2012. Si dicho término se cumple luego de liquidada la entidad, esta obligación corresponde al respectivo patrimonio autónomo que se constituya por el liquidador para tal fin. Dichos aportes se harán tomando como base el salario del prepensionado al momento en que se suprima el cargo. CAPÍTULO IV Disposiciones laborales