Micelio

Artículo 62

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres Meses de Alta por Fallecimiento. A la muerte de un Patrullero de Policía en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 63 del presente Decreto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses con cargo al Presupuesto General de la Nación la remuneración que devengaba en actividad el causante.

Parágrafo

El pago de que trata el presente artículo, se realizará previa la presentación por parte de los beneficiarios en el orden preferencial establecido en el artículo 64 de este Decreto, de los documentos que acrediten su derecho. CAPÍTULO III De la asignación de retiro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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