º. Para todo lo relacionado con el proceso de liquidación, el liquidador se sujetará a lo establecido en los Decretos 254 del 21 de febrero de 2000, 1374 del 12 de julio de 2000 y, el artículo 79 y siguientes del Decreto 1950 de 1973.
Decreto 1772 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Para Todo Lo Relacionado Con El Proceso De Liquidación, El Liquidador Se Sujetará A Lo Establecido En Los Decretos 254 Del 21 De Febrero De 2000, 1374 Del 12 De Julio De 2000 Y, El Artículo 79 Y Siguientes Del Decreto 1950 De 1973
Decreto 1772 de 2000 · por el cual se efectúa una comisión y se amplía un término.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.