°. Establecer el cronograma de reducción gradual del arancel consolidado en la Lista de Concesiones de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para las subpartidas arancelarias que hacen parte de la Expansión del Acuerdo de Tecnologías de la Información que a continuación se identifican y en los términos allí consignados.
El arancel consolidado en la OMC es un derecho de aduana respecto del cual existe un compromiso jurídico de no elevarlo por encima del nivel convenido. El arancel de aduanas vigente aplicado en base Nación Más Favorecida (NMF), puede ser menor o igual al arancel consolidado pero nunca puede ser superior.
Las subpartidas indicadas con el código A identifican aquellos casos donde la reducción del arancel consolidado se aplica solo al producto o productos con las características técnicas allí especificadas. El resto de productos cubiertos por la subpartida arancelaria mantienen el arancel consolidado señalado en la correspondiente columna.
La reducción arancelaria de cada etapa será anual, iniciando el 1° de julio del respectivo año hasta el 30 de junio del siguiente año.