°. -Toda solicitud de licencia debe diligenciarse a la Sección Jurídica y de Licenciamiento de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, por intermedio de abogado titulado e inscrito, y presentarse personalmente ante dicha Sección o con nota de presentación personal hecha ante cualquier autoridad pública del domicilio del peticionario.
Artículo 19
-Toda Solicitud De Licencia Debe Diligenciarse A La Sección Jurídica Y De Licenciamiento De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Por Intermedio De Abogado Titulado E Inscrito, Y Presentarse Personalmente Ante Dicha Sección O Con Nota De Presentación Personal Hecha Ante Cualquier Autoridad Pública Del Domicilio Del Peticionario
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.