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Artículo 11

Todo Certificado De Registro, Renovación O Traspaso De Marca, O De Cambio De Nombre De Su Titular, Se Referirá Solo A Una Clase De Las, Adoptadas Por Este Decreto

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo certificado de registro, renovación o traspaso de marca, o de cambio de nombre de su titular, se referirá solo a una clase de las, adoptadas por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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