Artículo tercero. El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos y convenios con Organizaciones Internacionales de Salud Pública, con el objeto de recibir ayuda técnica y económica saeta a las especificaciones que para el efecto elabore el Gobierno Nacional.
Decreto 1241 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1241 de 1955 · Por el cual se reincorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud pública el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.