Micelio

Artículo 23

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de Subasta Inversa. La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades

a)

Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos;

b)

Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante esta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.

Parágrafo

En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes o decomún utilización a través de subastas inversas, las entidades usarán la modalidad electrónica, salvo que eljefe de la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo transitorio

Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas las entidades deberán utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el SECOP. Hasta tanto el SECOP no ponga en operación la plataforma tecnológica para la realización de subastas electrónicas, las entidades podrán contratar con terceros su realización. En este último caso la solución contratada por la entidad deberá generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos señalados por el administrador del SECOP, así como realizar en este último la totalidad de las publicaciones a que se refiere la presente Subsección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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