°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3° del presente decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de cada una de las entidades a quienes se le aplica este decreto
Directivo. Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales;
Asesor y Ejecutivo. Para los empleos del orden departamental, distrital y los empleos pertenecientes a los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera categorías, título universitario y título de especialización y experiencia profesional. Para los empleos pertenecientes a los municipios de cuarta a sexta categorías, título universitario o título de tecnólogo especializado o título de tecnólogo o título de formación técnica profesional o tres (3) años de estudios superiores o diploma de bachiller en cualquier modalidad. Para este último caso, además, curso específico mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. La experiencia laboral y profesional se determinará conforme con el perfil del empleo;
Profesional. Título universitario. Para el empleo de profesional especializado, además de lo anterior, título de especialización. La experiencia profesional y laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
Técnico. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, título de formación tecnológica o título de formación técnica profesional o tres (3) años de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad técnica. Para los empleos de los demás municipios, un (1) año de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico no inferior a sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
Administrativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria. Para los empleos de los demás municipios, cuatro (4) años de educación básica secundaria o dos (2) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico relacionado con las funciones del cargo. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
Operativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, dos (2) años de educación básica secundaria o educación básica primaria. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo. Para los empleos de los demás municipios, educación básica primaria o experiencia laboral equivalente.