Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menosde 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.
Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.
(Decreto 1449 de 1977, artículo 3°)