Micelio

Artículo 2.2.1.1.18.2

Protección Y Conservación De Los Bosques

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1.

Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a)

Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menosde 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b)

Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c)

Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

2.

Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3.

Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.

(Decreto 1449 de 1977, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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