Micelio

Artículo 79

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. Los estanqueros examinarán las diligencias de visita practicadas por los alcaldes en los estanquillos, comparándolas con la cuenta corriente de cada estanquillero, las aprobarán bajo su responsabilidad, o harán en ellas los reparos a que dieren lugar, i las acompañarán por comprobante de las existencias que hubieren quedado en los estanquillos.

Parágrafo

Cuando no se reciban en el estanco oportunamente las diligencias de visita y enteros mensuales de los estanquillos, el estanquero tomará las medidas necesarias para que se le remitan, dando aviso al jefe político del cantón para que dicte las de su resorte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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