Art. 79. Los estanqueros examinarán las diligencias de visita practicadas por los alcaldes en los estanquillos, comparándolas con la cuenta corriente de cada estanquillero, las aprobarán bajo su responsabilidad, o harán en ellas los reparos a que dieren lugar, i las acompañarán por comprobante de las existencias que hubieren quedado en los estanquillos.
Cuando no se reciban en el estanco oportunamente las diligencias de visita y enteros mensuales de los estanquillos, el estanquero tomará las medidas necesarias para que se le remitan, dando aviso al jefe político del cantón para que dicte las de su resorte.