Artículo primero. Amplíase en la cantidad de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas el mon to de que trata el artículo primero del Decreto número 895 Bis de abril 3 de 1981,
Decreto 1829 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1829 de 1982 · Por el cual se amplía el Decreto número 895 Bis de abril 3 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.