Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Administradores. Se entenderán por administradores de las Empresas Receptoras de la participación estatal a cualquier título los definidos en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.
Empresa Receptora. Son las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital esté autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial.
Entidad Propietaria. Son las entidades del orden nacional y/o las entidades territoriales que tengan derechos de propiedad en Empresas Receptoras.
Gestores de Propiedad. Son las personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la representación de la propiedad estatal en los diferentes órganos a los que pertenezcan, quienes en todo caso deberán acatar las funciones específicas que les asigna la ley.
Valor Económico. Es el resultado periódicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad de operación neta después de impuestos.
Valor Social. Es el valor extra-económico que genere cada Empresa Receptora cuando contribuya al cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacción de las necesidades de la población.