De las circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes
Reincidir en la comisión de la misma falta;
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;
Cometer la falta para ocultar otra;
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;
Infringir varias obligaciones con la misma conducta; y
Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.