Micelio

Artículo 1

Decreto 689 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La remuneración mensual, en tiempo completo, correspondiente a los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número 2912 de 2001 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. A partir del 1º de enero de 2002, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 2912 de 2001 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, en seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($6.435) moneda corriente.

Parágrafo 1

A los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales que en virtud de la aplicación del Decreto 2880 de 2001 les fue reconocida una asignación adicional, y que al ingresar al régimen salarial previsto en el Decreto 2912 de 2001, tal cuantía no se hubiere incorporado en la remuneración total resultante, continuarán percibiendo dicha asignación adicional incrementada, a partir del 1º de enero de 2002, en un cuatro punto nueve por ciento (4.9%). Una vez ajustado el valor en pesos de dicha asignación adicional, que se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales, se convertirá en puntos de acuerdo con el valor del punto establecido en el presente artículo y el valor resultante se adicionará al puntaje alcanzado por el respectivo empleado público docente.

Parágrafo 2

El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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