Artículo decimosexto. Los cursos del programa de actualización que tengan validez para ascenso en el escalafón serán programados en función del proceso educativo del alumno con el fin de contribuir al logro de los fines del sistema educativo establecidos en el Decreto 1419 de 1978. Estos cursos se distribuirán en los siguientes programas: Programa
Para los docentes en servicio que se desempeñen en los niveles de pre-escolar y básica primaria y para los docentes de educación especial. Programa
Para los docentes en servicio que se desempeñen en los niveles de básica secundaria o media vocacional. Programa
Para los docentes en servicio que desempeñen funciones de dirección, supervisión, investigación, programación o capacitación en los niveles de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. Programa
Para los docentes en servicio que realizan actividades de alfabetización de adultos y demás actividades de educación no formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Programa
Para los docentes en servicio en las comunidades indígenas.