Micelio

Artículo 16

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. Los cursos del programa de actualización que tengan validez para ascenso en el escalafón serán programados en función del proceso educativo del alumno con el fin de contribuir al logro de los fines del sistema educativo establecidos en el Decreto 1419 de 1978. Estos cursos se distribuirán en los siguientes programas: Programa

1.

Para los docentes en servicio que se desempeñen en los niveles de pre-escolar y básica primaria y para los docentes de educación especial. Programa

2.

Para los docentes en servicio que se desempeñen en los niveles de básica secundaria o media vocacional. Programa

3.

Para los docentes en servicio que desempeñen funciones de dirección, supervisión, investigación, programación o capacitación en los niveles de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. Programa

4.

Para los docentes en servicio que realizan actividades de alfabetización de adultos y demás actividades de educación no formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Programa

5.

Para los docentes en servicio en las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980