Micelio

Artículo 20

Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los centros de cultura popular comprenden los siguientes cursos:

a.) Primer Ciclo, de una año lectivo de duración que tendrá por finalidad incorporar al alumno alfabetizado en el conocimiento de los problemas de su región; ejercitarlo en el manejo de los instrumentos básicos de la cultura; ofrecerle la oportunidad de adquirir conocimientos elemental es, y crearles una conciencia cívica, económica y Social;

b.) Segundo Ciclo, de una año lectivo de duración, que tendrá por finalidad incorporar al alumno en el conocimiento de la problemática colombiana creándole una sólida conciencia que lo capa cite para la defensa y el uso adecuado de los recursos naturales del país;

c.) Tercer Ciclo, de un año lectivo de duración, que tendrá por finalidad proporcionarle al alumno los conocimientos correspondientes al último curso de educación primaria y orientarlo hacia el mejoramiento del aprendizaje de una profesión, arte y oficio, de acuerdo a sus aptitudes y tendencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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