Micelio

Artículo 1

De La Ley 33 De De 1903; Y Para Establecerse La Correspondiente Proporción Con El Papel - Moneda Ó La Moneda De Plata, Cuando En Cualquiera De Estas Dos Especies Se Determine El Valor De La Reclamación, El Interesado Deberá Acreditarse La Respectiva Equivalencia Con Un Certificado En Debida Forma Expedido Por La Junta Nacional De Amortización, Para Lo Cual Será Requerido Al Tiempo Del Fallo Definitivo

Decreto 43 de 1904 · Adicional del marcado con el número 1146 de 1903, sobre reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Vales de extranjeros son signos representativos de oro, en la forma que indica el inciso 1.º del artículo 1.º de la Ley 33 de de 1903; y para establecerse la correspondiente proporción con el papel - moneda ó la moneda de plata, cuando en cualquiera de estas dos especies se determine el valor de la reclamación, el interesado deberá acreditarse la respectiva equivalencia con un certificado en debida forma expedido por la Junta nacional de Amortización, para lo cual será requerido al tiempo del fallo definitivo.

Parágrafo

El presente Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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