Modifícanse el Decreto-ley 2102 de 1954 y la Ley 33 de 1971 de la siguiente manera: Dentro del año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, procederá a reglamentar el manejo administrativo y contable de sus áreas de comercialización de insumos agropecuarios, de seguros y de subsidio familiar dentro de las leyes especiales que rigen este último sistema, en forma separada de las actividades bancarias y crediticias propias de su objeto social.
La Caja de Crédito Agrario queda igualmente facultada para que mediante reglamentos de su Junta Directiva, amplíe sus servicios de seguros para cubrir los riesgos que puedan correr sus usuarios de crédito y de ahorros.