Modifícase en los siguientes términos el inciso 2º del artículo 47 de la Ley 1º de 1959: "El encaje de los depósitos en divisas libres de los establecimientos de crédito se computará separadamente del encaje en moneda nacional. Corresponde a la Junta Monetaria señalar y variar dicho encaje, y disponer que la totalidad o parte de él se mantenga en el Banco de la República
Decreto 1734 de 1964 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.