Artículo quinto. A partir del 16 de agosto del presente año quedan suprimidos los cargos creados en la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, según el tiempo que necesiten para efectuar la entrega de sus respectivos cargos.
Decreto 2762 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2762 de 1948 · Por el cual se señalan las vías cuyos trabajos estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.