Micelio

Artículo 42

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y dos. El comité Ejecutivo de las Federaciones que tengan Divisiones Aficionada o Profesional tendrá un Revisor Fiscal y su correspondiente suplente, designados en forma rotatoria por la División que haya elegido el menor número de miembros en el Comité Ejecutivo.

Parágrafo

El período del Reviso Fiscal será el mismo del Comité Ejecutivo. En los casos de ausencia temporal o absoluta será reemplazado por su suplente, o en defecto de éste, nombrado por el Comité Ejecutivo de la División que haya hecho la designación inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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