º . Cobertura del subsidio . Para el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los siguientes parámetros: 5.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra: Para este propósito, se entregará hasta el máximo definido por el Incoder en los términos de referencia, de la siguiente forma
Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la UAF;
Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional, hasta completar el valor de la UAF. 5.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo: El proyecto productivo debe ser presentado para acceder al subsidio integral de tierras; sin embargo, sólo cuando los postulantes lo soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá superar el máximo definido en los términos de referencia, y será determinado atendiendo a los siguientes criterios: a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, piscícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito. b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de crédito o de financiación. Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el presente artículo.