Articulo 18. La División de Asuntos Indigenas estará integrada por la Sección de Resguardos y Parcialidades, la Sección de Protección Indigena y la Jefatura de Comisiones de Asistencia y protección indigena. El Gobierno determinará los lugares donde deban funcionar Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, así como el número de tales Comisiones.
Decreto 1634 de 1960 →Vigente
Artículo 18
La División De Asuntos Indigenas Estará Integrada Por La Sección De Resguardos Y Parcialidades, La Sección De Protección Indigena Y La Jefatura De Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena
Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.