Micelio

Artículo 4

Decreto 879 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Las sentencias absolutorias dictadas por los Jueces en los negocios criminales de que se trata, que debieron haberse consultado con los Tribunales, serán revisadas por los Gobernadores en la forma y términos que lo son las dictadas por los Agentes de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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