Micelio

Artículo 5

Ley 164 de 1961 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia de Simití, Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para abrir los creéditos al Presupuesto y celebrar los contratos para la financiación de los estudios y la construcción de las obras a las que se refiere la presente Ley. Los contratos que en virtud de estas autorizaciones celebre el Gobierno, solamente requieren para su validez la aprobación del presidente de la Republica, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1961