Micelio

Artículo 6

Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Correos Y Telégrafos Proveerán Lo Conducente Al Cumplimiento Del Artículo 9º De La Ley 124 De 1928, Para Facilitar Al Banco Agrícola Hipotecario El Establecimiento Y Generalización De La Estampilla Postal Del Ahorro, Cuya Emisión Y Uso Serán Reglamentados Por El Banco

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos proveerán lo conducente al cumplimiento del artículo 9º de la Ley 124 de 1928, para facilitar al Banco Agrícola Hipotecario el establecimiento y generalización de la estampilla postal del ahorro, cuya emisión y uso serán reglamentados por el Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1929