Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 792 del presente año $ 310.789.240.00 Total $ 310.789.240.00
Decreto 2831 de 1955 →Vigente
Artículo 533
-B
Decreto 2831 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional-)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.