Micelio

Artículo 105

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105 . Indemnización por disminución de la capacidad psicofísica. Los alféreces y cadetes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y los alumnos de las escuelas de formación que sean retirados por disminución de la capacidad psicofísica adquirida en actos del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez una indemnización de acuerdo con la norma del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así

1.

Alféreces, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un subteniente.

2.

Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un subteniente.

3.

Alumnos, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un patrullero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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