ARTICULO 105 . Indemnización por disminución de la capacidad psicofísica. Los alféreces y cadetes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y los alumnos de las escuelas de formación que sean retirados por disminución de la capacidad psicofísica adquirida en actos del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez una indemnización de acuerdo con la norma del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así
Alféreces, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un subteniente.
Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un subteniente.
Alumnos, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un patrullero.