Micelio

Artículo 9

Porcentaje De Técnicos Colombianos

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Porcentaje de técnicos colombianos. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones y coproducciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma

1.

Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos siete (7) de las siguientes personas: 1. Operador de cámara.

2.

Primer asistente de cámara o foquista.

3.

Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos.

4.

Maquillador.

5.

Vestuarista.

6.

Ambientador o utilero.

7.

Script (Continuista).

8.

Asistente de dirección.

9.

Director de casting.

10.

Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica).

11.

Efectos visuales (VFX/CGI) (si aplica).

12.

Colorista.

13.

Microfonista.

14.

Grabador o artista de Foley.

15.

Editor de diálogos o efectos.

16.

Mezclador. 2. Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos dos (2) de las siguientes personas: 1. Operador de cámara. 2. Primer asistente de cámara o foquista (si aplica). 3. Asistente de dirección. 4. Efectos especiales (si aplica). 5. Microfonista o editor de sonido. 6. Mezclador. 3. Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos seis (6) de las siguientes personas: 1. Asistente de animación. 2. Operario de composición. 3. Director técnico. 4. Coordinador de pipeline. 5. Artista 3D. 6. Asistente de Dirección. 7. Ilustrador. 8. Constructor (muñecos, escenarios). 9. Programador. 10. Grabador de diálogos o grabador o artista de Foley. 11. Mezclador. 4. Cuando se trate de una coproducción nacional de largometraje de ficción, documental o animación, la participación técnica colombiana que intervenga en ella se establecerá en concordancia con la participación económica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla: Participación económica nacional Personal técnico elegible Ficción Personal técnico elegible Documental Persona técnico elegible Animación 61% en adelante 4 2 4 41% a 60% 3 2 3 20% a 40% 2 2 2 Las participaciones intermedias a las aquí señaladas se aproximarán a la decena entera más cercana. La lista del personal técnico elegible para largometrajes de ficción es la siguiente: 1. Operador de cámara, primer asistente de cámara o foquista. 2. Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos. 3. Maquillador o vestuarista. 4. Ambientador o utilero. 5. Script (Continuista). 6. Asistente de dirección. 7. Director de casting. 8. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica). 9. Efectos visuales (VFX/CGI) (si aplica). 10. Colorista. 11. Microfonista o grabador o artista de Foley. 12. Editor de diálogos o de efectos o mezclador. La lista del personal técnico elegible para largometrajes de documental es la siguiente: 1. Camarógrafo. 2. Primer asistente de cámara o foquista (si aplica). 3. Asistente de dirección. 4. Efectos especiales (si aplica). 5. Microfonista. 6. Mezclador o editor de sonido. La lista del personal técnico elegible para largometrajes de animación es la siguiente: 1. Asistente de animación. 2. Operario de composición. 3. Director Técnico. 4. Coordinador de pipeline. 5. Artista 3D. 6. Asistente de dirección. 7. Ilustrador. 8. Constructor (muñecos, escenarios). 9. Programador. 10. Microfonista, grabador de diálogos, o grabador o artista de Foley. 11. Editor de diálogos o de efectos, o mezclador.

Parágrafo 1

Los cortometrajes de coproducción nacional no requieren de la participación de personal técnico colombiano.

Parágrafo 2

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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