º . Modifícase el artículo 8 del Decreto 868 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 8. Planificación del espectro radioeléctrico atribuido . El espectro radioeléctrico atribuido se planifica para su uso dentro del territorio nacional así: Canal Límite inferior (GHz) Límite superior (GHz) Ancho de banda (MHz) 1 27,500 27,645 145 2 27,645 27,785 140 3 27,785 27,925 140 4 27,925 28,065 140 5 28,065 28,210 145 6 28,210 28,350 140 El Ministerio de Comunicaciones planificará el bloque de 25,350 a 27,500 GHz cuando lo considere necesario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir otras bandas de frecuencias para las redes de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, y planificará dichas bandas para su uso dentro del territorio nacional, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales que regulan la materia, las establecidas en este Decreto y demás normas que sean pertinentes."
Decreto 99 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 99 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 868 de 1999 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.