Artículo único. Autorízase á la Asamblea del Departamento de Bolívar para que pueda ceder á la Diócesis de Cartagena la parte libre del edificio de Santa Teresa, en la ciudad de Cartagena, contiguo al templo del mismo nombre, con el objeto exclusivo de que se aplique á la enseñanza de la juventud de uno ú otro sexo.
En tal virtud el local en referencia no podrá ser vendido ni aplicado á otro uso en ningún caso; y en el evento de permanecer cerrado hasta por dos años, cesarán los efectos de la presente concesión, volviendo el edificio á ser propiedad del Departamento.