La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el presupuesto de la próxima y sucesiva vigencia, y en caso de no quedase incluida, queda autorizado el Gobierno para hacer los traslados necesarios de las sumas botadas o que se boten para el personal, material, etc., del Laboratorio Nacional de Higiene, Dirección Nacional de Higiene, parte de vacunación y laboratorio Samper y Martínez.
Si estas partidas fuesen insuficientes facúltaselas igualmente para abrir los créditos administrativos que fueren necesarios.