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Artículo 1.2.1.2.27

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para los proyectos de inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión de los que trata el Artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantarán conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos según la fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. En todo caso, para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen. La presentación de los proyectos de inversión de que trata el presente artículo, cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, estará a cargo de la entidad que formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con los requisitos que le apliquen, además de los siguientes

1.

Anexar certificación expedida por la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que el proyecto hace parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado con recursos del Sistema General de Regalías.

2.

Anexar concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique que la estructuración de los estudios y diseños se realizó utilizando las metodologías y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y aplicabilidad.

3.

Para los casos en que se requiera la actualización de los estudios y diseños en la etapa de ejecución, además se deberá presentar

a)

Acto administrativo de la entidad que presenta el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualización.

b)

Relación de los estudios y diseños que requieran la actualización.

c)

El estudio de mercado de los estudios y diseños que se requieran a la fecha de presentación del proyecto.

d)

La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la actualización de estudios y diseños, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

e)

Dentro del cronograma de actividades se deberá incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualización de los estudios y diseños.

4.

Para los casos en que se requiera la actualización de precios unitarios en la etapa de ejecución, además se deberá presentar

a)

El presupuesto del proyecto detallado al nivel de precios unitarios por cada ítem que lo compone a la fecha en que se presenta el proyecto.

b)

La metodología aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

5.

Para los casos en que el proyecto de inversión requiera dentro de su ejecución la adquisición predial como una de las actividades de su presupuesto, los requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios serán los siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales relacionadas con la gestión predial de los proyectos

a)

Planos de localización en formato DWG de los predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecución del proyecto, con su debida nomenclatura.

b)

Documento técnico con la relación de los predios a adquirir, su nomenclatura y localización, la descripción del estado actual que comprende el estudio de títulos y el año en el que se prevé realizar la gestión y adquisición predial.

c)

Documento que soporte el costo estimado de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.

d)

La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

e)

Dentro del cronograma de actividades incluir la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto. f Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Dichos documentos serán presentados año a año conforme a la compra de predios según el cronograma del proyecto. g. La titularidad de los predios podrá ser acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el predio, conforme lo señalado en el literal e) del presente numeral, anexando el certificado de tradición y libertad del respectivo bien inmueble.

Parágrafo 1

Una vez tomada la decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g) del numeral 5° del presente artículo, no podrá modificarse la localización del proyecto.

Parágrafo 2

Aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Artículo y en el Artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las normas generales del Sistema General de Regalías.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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