Sesiones. La sede de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) será la ciudad de Bogotá. Las sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrán ser ordinarias o extraordinarias. De manera preferente, las sesiones serán presenciales. Sin embargo, podrán adelantarse sesiones no presenciales (virtuales) o híbridas, cuando a ello hubiere lugar. Cuando uno de los miembros no pueda asistir a la sesión programada, deberá manifestarlo por escrito, previamente o durante los tres (3) días siguientes a la fecha de la reunión. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) sesionará de forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces al año, conforme al calendario de reuniones aprobado. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) sesionará con carácter extraordinario cuando la convoque la Secretaría Técnica o la Presidencia, en dicha sesión solo se debatirá la temática señalada en la convocatoria.
En las sesiones no presenciales la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias a través de los medios de comunicación virtuales idóneos, siempre y cuando se garantice que todos los miembros puedan deliberar y decidir, lo cual constará en las actas correspondientes. La sucesión de comunicaciones deberá ser de conocimiento de todos los miembros, de acuerdo con el medio empleado. También se podrán adoptar decisiones a través de correo electrónico, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión, cuando el medio para la toma de decisiones que se utilice sea esta modalidad, y se pondrá en conocimiento de los comisionados. Para el efecto de la votación, los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) emitirán por escrito su voto positivo o negativo a cada proyecto de resolución, el cual deberán realizar en el término señalado en la convocatoria de la sesión. Una resolución solo se entenderá aprobada si se cuenta con la mayoría de los votos positivos. Si dentro del término otorgado para emitir el voto, no se obtiene la mayoría referida, o se recibe una mayoría de votos negativa se entenderá que el proyecto de resolución fue improbado. El voto con sugerencias o modificaciones al proyecto se computará como un voto negativo. Sin embargo, si la mayoría de los miembros al emitir su voto coinciden en efectuar una o varias modificaciones a un proyecto, el mismo se entenderá aprobado con las respectivas modificaciones. Las aclaraciones y sugerencias a los proyectos que se efectúen a solicitud de uno o varios de los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) se informarán a todos los restantes para efectos de que sean consideradas. En este caso la Secretaria Técnica ampliará el término para la votación sin superar dos (2) días hábiles. Igualmente, si dentro del término otorgado para emitir el voto, cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) solicita que se realice una sesión presencial para debatir la propuesta, se procederá de tal manera, citándola para el efecto junto con el cierre o suspensión de la sesión no presencial.